Calculadora de baja médica 2026: cuánto cobras y quién paga
Con una baja por enfermedad común cobras el 60 % de tu base reguladora desde el día 4, que sube al 75 % el día 21; en un accidente de trabajo, el 75 % empieza al día siguiente de la baja.
Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra su fuente oficial · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado
Calcula cuánto vas a cobrar estando de baja
Estimación orientativa: el subsidio lo calcula quien paga cada tramo con tu base de cotización real, y tu convenio puede mejorarlo. No es asesoramiento laboral.
Tus datos no salen de tu navegador. No se envían, no se guardan y no aparecen en la dirección de esta página.

Un caso resuelto
Marta, dependienta a jornada completa, está de baja por neumonía del 2 al 31 de marzo: 30 días naturales. Su base de contingencias comunes de febrero es de 1.950 € y cotiza desde hace años.
- Base reguladora diaria: 1.950 € ÷ 30 = 65,00 €.
- Días 1 a 3: nada.
- Días 4 a 15, a cargo de la empresa: 60 % × 65,00 € = 39,00 € × 12 días = 468,00 €.
- Días 16 a 20, a cargo del INSS o la mutua: 39,00 € × 5 días = 195,00 €.
- Días 21 a 30, al 75 %: 48,75 € × 10 días = 487,50 €.
Total: 1.150,50 € brutos. De ellos, 682,50 € los paga la Seguridad Social, aunque todo le llega con la nómina porque la empresa lo adelanta.
Cómo se calcula
1. El origen de la baja. La enfermedad común y el accidente fuera del trabajo van por un cuadro; el accidente de trabajo (también el que ocurre al ir o al volver del trabajo) y la enfermedad profesional, por otro más favorable.
2. La base reguladora. Es tu base de cotización del mes de antes de la baja dividida entre 30, no tu sueldo bruto: las pagas extra ya van prorrateadas dentro y, salvo en el accidente de trabajo, las horas extra no cuentan. Tiene un techo de 170,04 € al día, la base máxima de cotización repartida entre 30.
3. Los tramos. Cada día se paga según los días que lleva la baja, festivos incluidos (artículo 173.1 de la LGSS):
| Días de baja | % de la base reguladora | A cargo de | Norma |
|---|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 0 % | Nadie, salvo mejora de convenio o mejora voluntaria de la empresa | RD 53/1980 (porcentajes de IT) |
| Días 4 a 15 | 60 % | La empresa | RD 53/1980 (porcentajes de IT) |
| Días 16 a 20 | 60 % | El INSS o la mutua, aunque normalmente lo ingrese la empresa por pago delegado | RD 53/1980 (porcentajes de IT) |
| Del día 21 en adelante | 75 % | El INSS o la mutua, aunque normalmente lo ingrese la empresa por pago delegado | RD 53/1980 (porcentajes de IT) |
Fuente: RD 53/1980 (porcentajes de IT). Revisado el 25 de agosto de 2026. Cada porcentaje se aplica sobre la base reguladora diaria de la persona trabajadora; no es un porcentaje de ningún indicador público, así que el importe en euros depende de tu caso y aquí no se puede resolver. Se abona por todos los días naturales del proceso, sábados y festivos incluidos.
| Concepto | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| El día de la baja | Sin subsidio: cae dentro de los días 1 a 3 | 100 % del salario, a cargo de la empresa |
| Primer tramo con subsidio | 60 % de la base reguladora, días 4 a 15, a cargo de la empresa | 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, a cargo de la mutua o del INSS |
| Tramo desde el día 21 | Sube al 75 % de la base reguladora | Sigue en el 75 %: no hay segundo escalón |
| Carencia exigida | En la enfermedad común, 180 días cotizados en los 5 años anteriores; en el accidente no laboral, ninguna | Ninguna: se cobra desde el primer día de trabajo |
| Base reguladora | Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja ÷ número de días a que se refiere esa cotización | (base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, ÷ número de días de esa cotización) + (cotización por horas extraordinarias del año natural anterior ÷ 365) Fuente secundaria |
Fuente: RD 53/1980 (porcentajes de IT) · art. 173.1 LGSS · art. 172 LGSS. Revisado el 25 de agosto de 2026. Los porcentajes se aplican sobre la base reguladora diaria, no sobre el salario bruto: son dos cifras distintas.
4. La carencia y la duración. Solo la enfermedad común pide 180 días cotizados en los 5 años anteriores (artículo 172 de la LGSS). La baja dura hasta 365 días naturales, con 180 días naturales más de prórroga, y se extingue a los 545 días naturales (artículos 169 y 174 de la LGSS).
5. Lo que no cambia durante la baja. El contrato queda en suspenso, pero no se rompe: la empresa sigue cotizando por ti y sigues generando vacaciones. Si la baja te impide disfrutarlas, las tomas al volver, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Muchos convenios obligan a la empresa a completar lo que paga la Seguridad Social hasta tu sueldo, a veces desde el primer día: mira el tuyo, porque esa mejora no sale en la calculadora.
Fuera de alcance, porque tienen reglas propias: tiempo parcial y fijos discontinuos, empleo de hogar, autónomos, las bajas especiales de la Ley Orgánica 1/2023, la donación de órganos y las horas extra del accidente de trabajo. El resultado es bruto, antes del IRPF.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra pasado un año de baja?
Lo mismo que antes, el 75 % de tu base reguladora, si el INSS prorroga la baja: desde ese día solo su inspección médica puede darte el alta o prorrogarla.
¿Cobro la baja si llevo poco tiempo trabajando?
Si es por accidente, sí, desde el primer día de contrato. Si es por enfermedad común, solo cuando reúnes la cotización previa del punto 4.
¿Quién me paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?
La empresa corre con los días 4 a 15 y el INSS o la mutua, desde el 16. Aun así, te lo sigue ingresando la empresa con la nómina (pago delegado); si deja de hacerlo, puedes pedir al INSS o a tu mutua que te paguen directamente.
¿Hay que entregar el parte de baja en la empresa?
No: desde abril de 2023 la copia del parte es solo para ti, y es el INSS quien comunica la baja a tu empresa, por vía electrónica (Real Decreto 625/2014). Basta con avisar de que estás de baja.
Guías relacionadas
- Qué te toca si te despiden estando de baja
Si te despiden durante una baja médica: cuándo es nulo y cuándo improcedente, qué indemnización te toca, quién te paga la baja y el plazo para reclamar.
- Qué te toca si te incluyen en un ERTE
Si tu empresa te incluye en un ERTE: qué parte del paro cobras, cuándo te lo descuenta y cuándo no, cómo recurrirlo y qué pasa si después te despiden.
Fuentes oficiales
Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.
- RD 53/1980 (porcentajes de IT)BOE · BOE-A-1980-1003 · de 11 de enero de 1980
- art. 38.1 ETBOE · BOE-A-2015-11430
- art. 147.1 LGSSBOE · BOE-A-2015-11724
- art. 169.1.a) LGSS
- art. 172 LGSS
- art. 173.1 LGSS
- art. 174.1 LGSS
- Orden PJC/297/2026, art. 3BOE · BOE-A-2026-7296
- Seguridad Social, incapacidad temporalSeguridad Social
Textos consolidados consultados el 25/08/2026.