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Cuánto Te Toca

Qué te toca si te despiden en un ERE

En un ERE te toca, como mínimo, la indemnización del despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. El acuerdo con los representantes puede mejorarla, y además tienes derecho al paro.

Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra su fuente oficial · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado

Un expediente de regulación de empleo (ERE) es el nombre corriente del despido colectivo. Para pasarlo a euros, usa la calculadora de indemnización por despido con el motivo «Despido objetivo».

Hay ERE cuando la empresa extingue contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y, en 90 días, alcanza al menos a 10 personas, al 10 % de la plantilla o a 30, según el tamaño de la empresa (art. 51.1 ET). Un ERTE, en cambio, suspende el contrato o reduce la jornada; el ERE lo termina.

Qué te toca además de la indemnización

Consultas antes del despido: la empresa negocia con los representantes durante 30 días naturales como máximo, o 15 días naturales si es pequeña (art. 51.2 ET), y entre la comunicación de la apertura a la autoridad laboral y la fecha de efectos pasan al menos 30 días (art. 51.4 ET).

La carta sigue las reglas del despido objetivo: por escrito, con la causa, con la indemnización a tu disposición y con 15 días de preaviso (art. 53.1.c) ET).

Quién se queda: los representantes legales tienen prioridad de permanencia, y el convenio o el acuerdo pueden darla también a personas con cargas familiares, de más edad o con discapacidad (art. 51.5 ET).

Recolocación y cotizaciones: si el ERE afecta a más de 50 personas, la empresa paga un plan de recolocación de al menos 6 meses. Si tienes 55 años o más, paga además las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social (arts. 51.9 y 51.10 ET). Ninguna de las dos obligaciones rige si la empresa está en concurso.

El paro: el despido colectivo es situación legal de desempleo (art. 267.1 LGSS); echa la cuenta en la calculadora del paro.

Jubilación anticipada: el despido colectivo permite adelantarla hasta 4 años sobre tu edad ordinaria, con 33 años cotizados, si has estado inscrito como demandante de empleo y acreditas que cobraste la indemnización o que la reclamaste (art. 207 LGSS).

Plazo para reclamar

Tienes 20 días hábiles para impugnar tu despido, desde el día siguiente a la fecha de efectos (art. 59.3 ET). Es caducidad: no se prorroga. La papeleta de conciliación lo suspende (art. 65.1 LRJS).

Los representantes pueden impugnar el ERE entero en 20 días desde el acuerdo o desde la notificación de la decisión. Si lo hacen, tu demanda queda en suspenso hasta la sentencia firme del proceso colectivo, que te vincula (art. 124 LRJS). Solo tú puedes reclamar que no se respetó tu prioridad de permanencia. Cuenta tu plazo como si nadie más fuera a demandar.

Oficina vacía con cajas apiladas y pantallas apagadas

Qué hacer, paso a paso

  1. Firma la carta con «recibí, no conforme» y la fecha: firmar no es aceptar el despido.
  2. Pide a los representantes el acta final de las consultas: indemnización pactada, criterios de selección, recolocación y convenio especial.
  3. Comprueba con la calculadora que lo que te ofrecen llega al mínimo legal.
  4. Inscríbete como demandante de empleo y pide el paro al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los 15 días hábiles siguientes al cese.
  5. Si no estás de acuerdo, presenta la papeleta en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad dentro del plazo y, sin acuerdo, la demanda en el juzgado de lo social.

Un ejemplo

Teresa tiene 58 años, entró en la empresa el 1 de diciembre de 2014 y el ERE la despide con efectos del 30 de noviembre de 2026: 12 años justos. Cobra 36.000 € brutos al año con las pagas extra; un día de salario son 100,00 €.

  1. Mínimo legal: 12 años × 20 días = 240 días, por debajo del tope, que a 100,00 € dan 24.000,00 €.
  2. El acuerdo fija 30 días por año: 360 × 100,00 € = 36.000,00 €.
  3. Hacienda: en un ERE está exento lo que no pase de la indemnización por despido improcedente, 396 días o 39.600,00 €, con el límite de 180.000,00 € (art. 7.e) LIRPF). Sus 36.000,00 € no tributan.

Calcula tu caso

En la calculadora de indemnización por despido, elige «Despido objetivo» y escribe tu sueldo bruto anual con las pagas extra, tu fecha de alta y la fecha de efectos de la carta. Si el acuerdo paga más días, multiplícalos por tus años y por tu salario de un día. Si el juzgado declara improcedente el despido, elige «Despido improcedente».

Preguntas frecuentes

¿Tributa la indemnización de un ERE?

Solo lo que pase de la indemnización por despido improcedente o del límite de 180.000,00 €; ese exceso tributa como rendimiento del trabajo en la renta.

¿Puedo cobrar el paro y la indemnización del ERE?

Sí: son compatibles, y la indemnización, sea la legal o la pactada, no te quita ni un día de prestación si has cotizado lo suficiente para tenerla.

Fuentes oficiales

Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.

Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 09/10/2026.