Qué te toca si te das de baja voluntaria
Si te vas de la empresa por decisión propia te toca el finiquito: los días trabajados del último mes, las vacaciones que no has disfrutado, a razón de al menos 30 días naturales al año, y lo que quede de las pagas extra. No hay indemnización ni paro por ese empleo.
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La ley solo te pide avisar con antelación (art. 49.1.d) ET). Lo que cobras al salir te lo da la calculadora de finiquito, con la baja voluntaria como motivo del cese.
Qué te toca y qué no
El finiquito, siempre. Además de los días, las vacaciones y las pagas extra, entra cualquier cantidad que te deban, como horas extra, comisiones o dietas. Las vacaciones solo se pagan en dinero cuando el contrato termina (art. 38.1 ET), y las pagas extra no vuelven a pagarse si ya vienen prorrateadas en la nómina.
Ni indemnización ni paro. La indemnización compensa la pérdida del empleo, y quien se marcha por su cuenta no está en situación legal de desempleo (art. 267.2 LGSS). Las cotizaciones de este empleo no se pierden: cuentan para un paro futuro si más adelante pierdes otro trabajo sin quererlo, porque para cobrarlo se exigen 360 días cotizados en los 6 años previos que no hayas usado para otra prestación.
Las salidas que no son voluntarias. Si te marchas porque no te pagan, te trasladan o cambian de forma sustancial tus condiciones, la ley lo trata como una extinción con causa justa, con indemnización y con paro. Lee qué te toca si no te pagan la nómina o qué te toca si te trasladan o te cambian de puesto antes de firmar una carta de baja: dimitir sin más puede hacerte perder las dos cosas.
Plazo para reclamar
Si el finiquito no llega o llega corto, tienes 12 meses desde tu salida para reclamarlo (art. 59.1 ET). Es prescripción: la papeleta de conciliación la interrumpe y el plazo empieza de nuevo al día siguiente del acto o, si no se celebra, pasados 15 días hábiles desde que la presentaste (art. 65.1 LRJS).
La ley no fija una fecha límite para pagar el finiquito: se paga cuando se haya convenido o según la costumbre, y tu convenio puede concretarlo (art. 29.1 ET).

Qué hacer, paso a paso
- Busca el preaviso en tu convenio colectivo. El Estatuto no fija un mínimo: manda el convenio o, si calla, la costumbre del lugar. El nombre del convenio suele figurar en tu contrato o en tu nómina.
- Escribe la carta de baja con tu nombre, tu DNI, que causas baja voluntaria, tu último día de trabajo y tu firma. Entrégala por duplicado y pide que te firmen la copia con la fecha; si se niegan, envíala por burofax.
- Decide qué haces con las vacaciones pendientes. Puedes disfrutarlas antes de irte si lo pactas con la empresa; si no, van al finiquito.
- Pide la propuesta de finiquito por escrito y compárala con la calculadora. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores al firmar el recibo (art. 49.2 ET). Si no estás de acuerdo, firma solo que lo recibes y añade «no conforme».
- Si no pagan o falta dinero, reclama. Presenta la papeleta de conciliación en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad y, sin acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social.
Un ejemplo
Carmen cobra 1.800 € brutos al mes con las pagas extra prorrateadas. Su convenio fija 15 días de preaviso; ella avisa a tiempo y su último día es el 20 de noviembre de 2026. Tiene las vacaciones mínimas del Estatuto y ha disfrutado 21 días.
- Días de noviembre: 20 × 1.800 € ÷ 30 = 1.200,00 €.
- Vacaciones: hasta el 20 de noviembre van 324 días del año, así que ha generado 30 × 324 ÷ 365 = 26,63 días y le quedan 5,63. Cada uno vale su sueldo anual entre 360, 60,00 €: 337,81 €. Ese prorrateo es la práctica habitual, no una fórmula del Estatuto.
- Pagas extra: nada pendiente, porque las cobra cada mes.
- Finiquito: 1.537,81 €, sin indemnización.
Si hubiera avisado con solo 5 días y su convenio previera descontar los días de preaviso que falten, la empresa podría restarle 10 × 60,00 € = 600,00 €.
Calcula tu caso
En la calculadora de finiquito elige la baja voluntaria, escribe tu fecha de alta y tu último día, tu sueldo bruto anual, las pagas y las que ya has cobrado, y tus días de vacaciones y los disfrutados. La calculadora no resta el preaviso incumplido: si tu convenio lo descuenta, réstalo tú.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no doy el preaviso?
Depende de tu convenio. El Estatuto exige el preaviso pero no dice qué ocurre si no lo das: si tu convenio prevé un descuento, la empresa puede aplicarlo en sus términos; si no prevé nada, la ley no tasa ninguno.
¿Puedo darme de baja voluntaria estando de baja médica?
Sí, también puedes dimitir durante la baja, con el preaviso de tu convenio. Pero al terminar la incapacidad temporal no pasarás a cobrar el paro, porque la baja voluntaria no abre la situación legal de desempleo.
Fuentes oficiales
Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.
- art. 29.1 ETBOE · BOE-A-2015-11430
- art. 38.1 ET
- art. 49.2 ET
- art. 59.1 ET
- art. 267.1 LGSSBOE · BOE-A-2015-11724
- art. 269.1 LGSS
- art. 269.2 LGSS
- art. 65.1 LRJSBOE · BOE-A-2011-15936
Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 09/10/2026.