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Cuánto Te Toca

Qué te toca si no te pagan la nómina

Tu empresa te debe el sueldo más un interés por mora del 10 % de lo adeudado, y si el impago se repite puedes pedir al juzgado que extinga tu contrato con la indemnización del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado.

Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra su fuente oficial · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado

Son dos vías que se suman: cobrar lo atrasado con su interés y marcharte con la indemnización del despido improcedente (art. 50 ET), la misma que te da la calculadora de indemnización por despido.

El impago basta para pedir la extinción cuando te deben tres mensualidades completas en el periodo de un año, aunque no sean seguidas, o te pagan tarde durante seis meses, tampoco necesariamente seguidos. Hay retraso si cobras más de 15 días después de la fecha fijada para el pago. La ley deja abierta la puerta a otros incumplimientos graves, pero con estos umbrales la causa ya está tasada.

Plazo para reclamar

Cada nómina impagada se puede reclamar durante 12 meses contados desde el día en que debías cobrarla (art. 59.1 ET). Es prescripción y corre por separado para cada mes: la nómina de enero prescribe antes que la de marzo. Presentar la papeleta de conciliación lo interrumpe (art. 65.1 LRJS).

Para pedir la extinción del contrato por impago, el Estatuto no fija la caducidad de 20 días hábiles que rige para impugnar un despido. Aun así, no esperes: pide consejo en cuanto se cumpla uno de los umbrales.

Si la empresa es insolvente o está en concurso, al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se le pide el pago dentro del año siguiente a la sentencia, el auto, la conciliación judicial o la resolución que reconoce la deuda (art. 33 ET).

Cartera vacía, facturas y calculadora sobre una mesa de cocina

Qué hacer, paso a paso

  1. Reúne las pruebas: contrato, nóminas firmadas, extractos del banco donde se vea lo que no ha llegado y tu informe de vida laboral. Apunta, mes a mes, la fecha en que debías cobrar y lo que falta.
  2. Reclama por escrito a la empresa. Un burofax con las cantidades concretas deja prueba de la fecha y de la deuda.
  3. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (art. 63 LRJS). Pide las nóminas debidas y el interés por mora del art. 29.3 ET; si ya se cumple un umbral, pide también la extinción del contrato.
  4. Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el juzgado de lo social. Mientras se resuelve, sigue yendo a trabajar: el contrato sigue vivo hasta la sentencia, y dejar de ir puede convertirse en una baja voluntaria o en un despido.
  5. Si la empresa no paga porque no puede, pide al FOGASA los salarios y la indemnización reconocidos. El fondo no cubre la indemnización pactada en la conciliación administrativa; los salarios, sí.
  6. Con la sentencia de extinción, pide el paro. Irte por el artículo 50 es situación legal de desempleo (art. 267.1 LGSS), a diferencia de una baja voluntaria; la calculadora del paro te da la cuantía.

Un ejemplo

Rocío trabaja en un taller desde el 1 de diciembre de 2019 y cobra 1.800 € brutos al mes con las pagas extra prorrateadas (21.600 € al año). En 2026 la empresa deja sin pagar junio, julio y agosto: son tres mensualidades completas dentro de un año, así que la causa del artículo 50 se cumple.

  1. Lo que le deben: 3 × 1.800 € = 5.400,00 €, más el interés por mora.
  2. La indemnización, si el juzgado extingue el contrato el 30 de noviembre de 2026: 7 años × 33 días = 231 días de salario, a 60,00 € al día (21.600 € ÷ 360), son 13.860,00 €, lejos del tope de 24 mensualidades.
  3. Si la empresa entra en concurso: sus salarios pendientes no llegan al límite del FOGASA de 11.373,60 € y su salario diario no pasa del tope de 94,78 €, así que el fondo cubriría las tres nóminas. La indemnización la calcula a 30 días por año: 7 años × 30 días × 60 € = 12.600,00 €. Los 1.260,00 € que faltan siguen siendo una deuda de la empresa, que Rocío reclama en el concurso.

Calcula tu caso

En la calculadora de indemnización por despido escribe tu salario bruto anual con las pagas extra, tu fecha de alta y, como fecha de cese, la que prevés para la sentencia; en el motivo, elige «Despido improcedente», porque la extinción por impago se paga igual. Las nóminas debidas no entran en esa cuenta: súmalas aparte.

Preguntas frecuentes

¿Me puedo ir de la empresa si no me pagan?

Puedes pedir al juzgado que extinga el contrato, y entonces te vas con indemnización y con derecho a paro. Marcharte por tu cuenta es, en principio, una baja voluntaria: sin indemnización y sin paro. Antes de dejar de ir, habla con un abogado laboralista o con tu sindicato.

¿Qué pasa si la empresa cierra y no tiene con qué pagar?

Paga el FOGASA, con límites: hasta 120 días de salarios y una anualidad de indemnización, con un salario diario de, como mucho, el doble del salario mínimo interprofesional. En 2026, 11.373,60 € por salarios y 34.594,70 € por indemnización. No cubre dietas ni pluses de transporte.

Fuentes oficiales

Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.

Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 09/10/2026.