Calculadora de plusvalía municipal 2026 por los dos métodos
Pagas la plusvalía por el método que dé la base menor (el objetivo, sobre el valor catastral del suelo, o el real, sobre tu ganancia, si lo pides) al tipo de tu ayuntamiento, que no puede pasar del 30 %.
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Calcula tu plusvalía municipal por los dos métodos
Estimación orientativa: la cuota que pagues la fija tu ayuntamiento con el valor catastral de tu recibo del IBI y con los coeficientes, reducciones y bonificaciones de su ordenanza. No es asesoramiento fiscal.
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Un caso resuelto
Elena vende el piso de Madrid que compró el 14 de mayo de 2007 por 285.000,00 €. Firma la venta el 30 de octubre de 2026 por 300.000,00 €, y su recibo del IBI da un valor catastral total de 130.000,00 €, del que 65.000,00 € son suelo.
- Tenencia: 19 años y 5 meses. Los meses sueltos no cuentan.
- Coeficiente: la venta es anterior al 1 de diciembre, así que manda la tabla vigente, 0,23 para diecinueve años. Madrid aplica los máximos legales.
- Método objetivo: 65.000,00 € × 0,23 = 14.950,00 €.
- Método real: (300.000,00 € − 285.000,00 €) × 65.000,00 € ÷ 130.000,00 € = 7.500,00 €, sin sumar notaría ni impuestos a la compra.
- Cuota con el tipo de Madrid, 29 %: 4.335,50 € por el objetivo y 2.175,00 € por el real.
Gana el real por 2.160,50 €, pero solo si Elena lo pide y aporta las dos escrituras.
Cómo se calcula
1. Fecha de devengo y años. El impuesto nace el día de la escritura o, en una herencia, el del fallecimiento (art. 109 TRLRHL). Hasta ese día se cuentan años completos, con un máximo de 20 años; por debajo del año, el coeficiente se reparte entre los meses completos (art. 107.1, 107.2 y 107.4 TRLRHL).
2. La tabla de esa fecha. La fecha de devengo decide qué coeficientes máximos se aplican:
| Años de generación | Hasta el 30 de noviembre de 2026 | Desde el 1 de diciembre de 2026 |
|---|---|---|
| Menos de 1 año | 0,15 | 0,17 |
| 1 año | 0,15 | 0,16 |
| 2 años | 0,14 | 0,16 |
| 3 años | 0,14 | 0,17 |
| 4 años | 0,16 | 0,17 |
| 5 años | 0,18 | 0,19 |
| 6 años | 0,19 | 0,21 |
| 7 años | 0,20 | 0,23 |
| 8 años | 0,19 | 0,24 |
| 9 años | 0,15 | 0,25 |
| 10 años | 0,12 | 0,22 |
| 11 años | 0,10 | 0,18 |
| 12 años | 0,09 | 0,14 |
| 13 años | 0,09 | 0,12 |
| 14 años | 0,09 | 0,11 |
| 15 años | 0,09 | 0,11 |
| 16 años | 0,10 | 0,11 |
| 17 años | 0,13 | 0,11 |
| 18 años | 0,17 | 0,13 |
| 19 años | 0,23 | 0,20 |
| 20 años o más | 0,40 | 0,30 |
Fuente: art. 107.4 TRLRHL · RDL 8/2023, art. 24 · RDL 29/2026, art. 10. Revisado el 8 de octubre de 2026. Son máximos legales. Cada ayuntamiento aprueba los suyos en su ordenanza, sin poder superarlos. Si una ordenanza vigente supera el nuevo máximo, se aplica el máximo legal directamente hasta que la ordenanza se corrija. La columna «Desde el 1 de diciembre de 2026» es la del RDL 29/2026, art. 10, pendiente de que el Congreso lo convalide.
Si firmas desde el 1 de diciembre, manda la tabla del RDL 29/2026, art. 10, salvo que el Congreso no lo convalide antes. Mientras no se convalide, la calculadora te da las dos cuotas; si tu ordenanza fija coeficientes más bajos, su resultado es un techo.
3. Los dos métodos. El objetivo solo mira el catastro; el real, la ganancia, y se queda con la parte del suelo (art. 107.5 TRLRHL). Si vendes por lo mismo o por menos no hay sujeción, aunque tienes que declararlo (art. 104.5 TRLRHL). Para comparar se toma, en la compra y en la venta, el valor de la escritura o, si es mayor, el que haya comprobado la Administración tributaria, sin sumar gastos ni impuestos y sin actualizar por la inflación.
| Concepto | Método objetivo | Método real |
|---|---|---|
| Cómo se calcula la base imponible | Base imponible = valor del terreno a efectos del IBI × coeficiente correspondiente a los años de generación | Incremento = (valor de transmisión − valor de adquisición) × (valor catastral del suelo ÷ valor catastral total) |
| Cómo se aplica | Se aplica sin solicitarlo: es el cálculo por defecto. | A instancia del sujeto pasivo. Si el incremento real de valor es inferior a la base del método objetivo, se toma como base imponible el incremento real. |
| Qué valores se toman | El valor catastral del suelo en la fecha de la transmisión y los años completos de tenencia. | El mayor de: el que conste en el título que documenta la operación, o el comprobado por la Administración tributaria |
| Herencias y donaciones | No cambia nada: la base sigue saliendo del valor catastral del suelo. | Si la adquisición o la transmisión fue a título lucrativo, se toma el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
| ¿Se suman los gastos y tributos de la operación? | No intervienen: la base no depende de lo que costó la operación. | No. Ni notaría, ni registro, ni el impuesto de transmisiones, ni la plusvalía anterior. |
| Reducciones potestativas sobre la base | Hasta 15 % sobre el valor catastral del suelo, y hasta 60 % durante los cinco años siguientes a una valoración colectiva. Las dos existen solo si la ordenanza las recoge. | — |
Fuente: art. 107.1, 107.2 y 107.4 TRLRHL · art. 107.5 TRLRHL · art. 104.5 TRLRHL. Revisado el 25 de agosto de 2026. El real prevalece solo si su base es inferior y se solicita.
4. Tipo y cuota. A la base menor se le aplica el tipo de la ordenanza, nunca superior al 30 % (art. 108.1 TRLRHL). La herramienta trae el tipo de seis capitales (los de València y Sevilla, de fuente secundaria y con aviso); en otro municipio lo escribes tú, y por encima del máximo no calcula. Paga quien vende o, en herencias y donaciones, quien recibe (art. 106 TRLRHL).
5. Herencias. Cada ayuntamiento puede bonificar hasta el 95 % de la cuota a cónyuges, descendientes y ascendientes (art. 108.4 TRLRHL), con sus condiciones; la calculadora la enseña aparte donde la ordenanza está comprobada.
Lo que no calcula: las reducciones potestativas del valor del suelo, las transmisiones anteriores al 28 de enero de 2026, los usufructos y nudas propiedades, las exenciones del artículo 105 y las bonificaciones de València y Sevilla, cuyas ordenanzas no se han podido comprobar.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía en una herencia?
Quien hereda, en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 12 meses si pides la prórroga dentro del primer plazo.
He vendido con pérdidas, ¿tengo que presentar algo?
Sí: la declaración en el ayuntamiento con las escrituras de compra y de venta, en 30 días hábiles; la pérdida se mide con los precios de las escrituras.
¿La plusvalía municipal cuenta en la renta?
Sí, si vendes: lo que pagas resta del valor de transmisión en la ganancia del IRPF (artículo 35.2 de la Ley del IRPF), y allí los gastos de la compra sí suman al valor de adquisición.
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Fuentes oficiales
Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.
- Ordenanza del IIVTNU de MadridAyuntamiento de Madrid
- RDL 29/2026, art. 10BOE · BOE-A-2026-20823 · de 6 de octubre de 2026
- art. 104.5 TRLRHLBOE · BOE-A-2004-4214
- art. 106 TRLRHL
- art. 107.1, 107.2 y 107.4 TRLRHL
- art. 107.2.a) TRLRHL
- art. 107.3 TRLRHL
- art. 107.4 TRLRHL
- art. 107.5 TRLRHL
- art. 108.1 TRLRHL
- art. 108.4 TRLRHL
- art. 109 TRLRHL
- art. 110.2.a) TRLRHL
- art. 110.2.b) TRLRHL
Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 08/10/2026.