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Cuánto Te Toca

Qué te toca si te incluyen en un ERTE

En un ERTE cobras el paro: el 70 % de tu base reguladora los ciento ochenta primeros días y el 60 % después, en proporción a la jornada que dejas de trabajar. Si el ERTE es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ese tiempo se descuenta de tu paro; si es por fuerza mayor, no se descuenta y el porcentaje no baja.

Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra su fuente oficial · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado

Un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) permite a la empresa suspender tu contrato o reducirte la jornada entre un 10 % y un 70 % durante un periodo fijado (art. 47 ET). No es un despido: el contrato sigue vivo, la empresa te paga las horas que trabajas y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te paga una prestación por las que no. La cuenta es la del paro, y la calculadora de paro te da la cifra de partida.

Lo que cambia es el tipo de ERTE. En el de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción necesitas haber cotizado 360 días en los últimos 6 años, y el tiempo cobrado gasta tu derecho; en una reducción de jornada se gasta por horas, no por días (art. 269.5 LGSS). En el de fuerza mayor cobras el 70 % durante toda la medida, aunque no tengas ese periodo cotizado, y no consumes nada (DA 46.ª LGSS). El Mecanismo RED, que solo existe cuando lo activa el Gobierno, tampoco consume paro ni exige cotización previa; en 2026 está activo para la fabricación de vehículos de motor hasta el 31 de diciembre (Orden PJC/654/2026).

Sigues cotizando: la empresa paga su parte y el SEPE la tuya, que te descuenta de la prestación (art. 273.2 LGSS). Y la empresa no puede hacer horas extra ni contratar a otras personas para tus funciones, salvo que tú no puedas hacerlas por razones de formación.

Plazo para reclamar

Tienes 20 días hábiles para demandar contra la decisión de la empresa ante el juzgado de lo social, contados desde el día siguiente a que te la notifiquen por escrito (art. 138 LRJS). Es caducidad: sin contar sábados, domingos ni festivos, y pasado el último día ya no puedes reclamar. No hace falta conciliación previa (art. 64.1 LRJS).

Si el juez declara la medida injustificada, tu contrato se reanuda y la empresa te paga los salarios perdidos, descontando lo que cobraste del SEPE. Si el periodo de consultas acabó con acuerdo, solo puedes impugnarlo por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Persiana de un local a medio bajar con una silla vacía

Qué hacer, paso a paso

  1. Lee la comunicación de la empresa. Debe decir el periodo, si te suspende o te reduce la jornada y cuánto como máximo. Guárdala con su fecha: desde ahí corre el plazo.
  2. Pregunta a tus representantes cómo acabó el periodo de consultas. Dura como máximo 15 días, o 7 días en empresas de menos de cincuenta personas. Con acuerdo, impugnar es más difícil.
  3. Comprueba que tienes la prestación reconocida. La empresa comunica al SEPE quién está en el ERTE y con qué medida. En la sede electrónica del SEPE, con certificado digital o Cl@ve, revisa la resolución y tu base reguladora.
  4. Vigila cada mes los dos ingresos. En una reducción cobras la nómina por las horas trabajadas y el pago del SEPE por el resto, que llega el mes siguiente.
  5. Si no estás de acuerdo, demanda dentro del plazo. Si tus representantes plantean un conflicto colectivo, tu demanda espera a que se resuelva.

Un ejemplo

A Marta la incluyen en un ERTE por causas productivas con una reducción de jornada del 40 % durante 90 días. No tiene hijos a cargo, tiene 900 días cotizados sin usar y su base de cotización por desempleo es de 1.600,00 € al mes.

  1. Prestación a jornada completa: 1.600,00 € × 70 % = 1.120,00 €, por debajo de su techo sin hijos (1.225,00 €).
  2. En proporción a la reducción: 1.120,00 € × 40 % = 448,00 € brutos al mes del SEPE. El techo y el suelo bajan en la misma proporción, a 490,00 € y 224,00 €, y ninguno de los dos se aplica.
  3. Paro que gasta: 90 días × 40 % = 36 días. Con sus cotizaciones le correspondían 300 días de paro; si la despidieran al terminar el ERTE, le quedarían 264.

Si el ERTE fuera por fuerza mayor, cobraría lo mismo y conservaría sus 300 días intactos.

Calcula tu caso

En la calculadora de paro escribe tu base de cotización por desempleo (la de tus nóminas, no el sueldo bruto), tus días cotizados y tus hijos a cargo. Te da la prestación a jornada completa: en una suspensión cobras esa cifra; en una reducción, multiplícala por tu porcentaje de reducción.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir después de un ERTE?

Sí: el ERTE no impide el despido, que se juzga con sus reglas de siempre. Pero si la empresa se ahorró cuotas a la Seguridad Social durante el ERTE, se comprometió a mantener el empleo de los afectados durante un tiempo después. Si te despide en ese periodo (salvo por un despido disciplinario declarado procedente), tiene que devolver lo que se ahorró por ti, según la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

Fuentes oficiales

Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.

Textos consolidados consultados entre el 26/08/2026 y el 09/10/2026.