Qué te toca si se acaba tu contrato temporal
Cuando se acaba tu contrato temporal te tocan 12 días de salario por cada año trabajado, además del finiquito, salvo que el contrato fuera formativo o de sustitución.
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Esa indemnización la fija el art. 49.1.c) ET y se paga cuando el contrato termina porque llega su fecha o se acaba la causa que lo justificaba; si no llegas al año, cobras la parte proporcional. La calculadora de finiquito la suma al finiquito con tu sueldo y tus fechas. El contrato de relevo también la genera.
| Concepto | Valor | Norma |
|---|---|---|
| Indemnización al terminar el contrato | 12 días de salario por año trabajado | art. 49.1.c) ET |
| Preaviso si el contrato duró más de un año | 15 días | art. 49.1.c) ET |
| Si el contrato se extingue por muerte, jubilación o incapacidad del empresario | 1 mes de salario | art. 49.1.g) ET |
| Las dos únicas modalidades excluidas de esa indemnización | ||
| Contratos formativos | Sin indemnización al terminar | art. 49.1.c) ET |
| Contrato de duración determinada por causa de sustitución | Sin indemnización al terminar | art. 49.1.c) ET |
Fuente: art. 49.1.c) ET · art. 49.1.g) ET. Revisado el 25 de agosto de 2026. Solo esas dos modalidades. El contrato de relevo no está excluido: también genera la indemnización. Y la «interinidad» ya no existe como figura desde el RDL 32/2021; el término vigente es «contrato de sustitución».
El finiquito se cobra siempre: los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra pendiente. Con el aviso de fin, la empresa tiene que darte una propuesta de finiquito, y puedes pedir que un representante de los trabajadores esté presente cuando la firmes (art. 49.2 ET).
Si el contrato ha durado más de un año, quien lo termina debe avisar con 15 días de antelación. Si la empresa no lo hace, te debe el salario de los días de aviso que faltaron (art. 8.3 del Real Decreto 2720/1998).
Cuando no es un fin de contrato sino un despido
Un contrato temporal sin causa real, o encadenado con otros más tiempo del que permite el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, te hace fijo. También pasas a indefinido si, agotada la duración máxima del contrato, nadie lo da por terminado y sigues trabajando (art. 49.1.c del Estatuto). Entonces el «se acaba tu contrato» es un despido: si el juzgado lo declara improcedente y la empresa no te readmite, cobras 33 días por año en lugar de 12 días.
Plazo para reclamar
Para impugnar el cese como despido tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a tu último día de trabajo (art. 59.3 ET). Es caducidad: no cuentan sábados, domingos ni festivos (art. 103.1 LRJS) y solo la papeleta de conciliación lo suspende. Si aceptas el fin y solo te deben dinero (indemnización, finiquito o preaviso), la reclamación de cantidad prescribe a los 12 meses desde que pudiste exigirla (art. 59.1 ET).

Qué hacer, paso a paso
- Revisa en tu contrato la modalidad, la causa escrita y la fecha de fin. Si la causa es genérica o has encadenado contratos, consúltalo antes de que caduque el plazo.
- Pide por escrito la propuesta de finiquito y compárala con la calculadora. Si no cuadra, firma con «recibí, no conforme».
- Inscríbete como demandante de empleo y pide el paro al SEPE en los 15 días hábiles siguientes. Si lo pides tarde, pierdes los días de retraso (art. 268.2 LGSS).
- Si no te pagan, presenta la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma: es obligatoria antes de demandar (art. 63 LRJS).
- Sin acuerdo, demanda en el juzgado de lo social, con un sindicato o un abogado laboralista.
Un ejemplo
Nuria tuvo un contrato por circunstancias de la producción del 1 de marzo de 2026 al 31 de agosto de 2026, con 21.600 € brutos al año y las pagas extra en la nómina. Su salario diario: 21.600 € ÷ 360 = 60,00 €.
- Indemnización: 12 días × 6 ÷ 12 = 6 días de salario, 360,00 €.
- Vacaciones: 30 días naturales × 184 días trabajados ÷ 365 − 5 disfrutados = 10,12 días, 607,40 €. Es el prorrateo habitual; el Estatuto no lo detalla.
- Agosto entero: 21.600 € ÷ 12 = 1.800,00 €.
En total, 2.767,40 €, sin preaviso porque el contrato no llegó al año. Sumando ocho meses de un empleo anterior que no usó para otro paro, pasa de los 360 días cotizados que exige el paro.
Calcula tu caso
En la calculadora de finiquito elige «Fin de contrato temporal», escribe tu salario bruto anual con las pagas extra, si las cobras en la nómina, tu fecha de alta, tu último día y las vacaciones ya disfrutadas. Si tu contrato era formativo o de sustitución, quédate con el finiquito: la indemnización no te toca.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a paro si se me acaba el contrato temporal?
Sí, si no lo has terminado tú: es situación legal de desempleo (art. 267.1 LGSS). Necesitas 360 días cotizados en los últimos 6 años. Si el finiquito incluye vacaciones no disfrutadas, el paro empieza al terminar ese periodo (art. 268.3 de la Ley General de la Seguridad Social) y el plazo para pedirlo corre desde entonces. La cuantía y la duración, en la calculadora del paro.
Fuentes oficiales
Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.
- art. 38.1 ETBOE · BOE-A-2015-11430
- art. 49.1.c) ET
- art. 49.1.g) ET
- art. 49.2 ET
- art. 56 ET
- art. 59.1 ET
- art. 59.3 ET
- art. 268.1 LGSSBOE · BOE-A-2015-11724
- art. 268.2 LGSS
- art. 269.1 LGSS
- art. 103.1 LRJSBOE · BOE-A-2011-15936
- art. 63 LRJS
- art. 65.1 LRJS
- art. 65.2 LRJS
Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 27/08/2026.