Qué te toca si te jubilas parcialmente
Con tu edad ordinaria cumplida puedes reducir la jornada entre un 25 % y un 75 % y cobrar esa parte de tu pensión sin que la empresa contrate a nadie. También puedes empezar hasta 3 años antes de esa edad si la empresa firma un contrato de relevo.
Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra su fuente oficial · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado
La jubilación parcial no es un derecho que puedas imponer: necesitas un acuerdo con la empresa para reducir jornada y sueldo (arts. 12.6 y 12.7 ET), salvo que tu convenio colectivo te lo reconozca. Mientras dura, cobras el sueldo de la jornada que mantienes y la parte de pensión de la jornada que dejas. Tu pensión completa, la base de la cuenta, sale de la calculadora de pensión de jubilación.
La anticipada con relevo (art. 215 LGSS) exige además:
- 33 años cotizados, o 25 años si tienes una discapacidad reconocida. No cuentan la parte proporcional de las pagas extra ni los periodos de bonificación.
- 6 años de antigüedad en la empresa justo antes de la jubilación parcial.
- Una reducción de jornada entre un 25 % y un 75 %. Si apuras el adelanto, el primer año la ley la acota entre un 20 % y un 33 %.
- Un relevista con contrato indefinido y a jornada completa. Si la empresa no lo mantiene ni lo sustituye, es ella la que devuelve la pensión, no tú.
Durante la parcial anticipada, la empresa y tú cotizáis como si siguieras a jornada completa, así que esos años no rebajan tu pensión futura. La jornada que conservas puede concentrarse en días, semanas o meses seguidos si lo pactáis, y ningún convenio puede impedirlo. Si trabajas en la industria manufacturera, hasta el final de 2029 sigue abierto un régimen transitorio con requisitos propios (DT 4.ª LGSS, apartado 6).
Plazo para reclamar
Contra la empresa, si no te paga lo pactado, tienes el plazo general de prescripción de 12 meses desde que pudiste reclamar (art. 59.1 ET). Si te despide durante la jubilación parcial, corre la caducidad de 20 días hábiles (art. 59.3 ET), y no se detiene porque cobres ya una parte de la pensión.
Contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si te deniega la pensión o te la calcula mal, primero va la reclamación previa ante el propio INSS y después la demanda en el juzgado de lo social (Ley reguladora de la jurisdicción social). El plazo de la reclamación figura al pie de la resolución y se cuenta desde que la recibes.

Qué hacer, paso a paso
- Descarga tu informe de vida laboral en la sede electrónica de la Seguridad Social y comprueba los años cotizados y la antigüedad en tu empresa.
- Lee tu convenio colectivo: algunos regulan la jubilación parcial y su preaviso.
- Pacta por escrito con la empresa la fecha, el porcentaje de reducción, cómo repartís la jornada y, si te adelantas a tu edad ordinaria, el contrato del relevista.
- Pide la pensión al INSS antes de la fecha pactada, por su sede electrónica o con cita previa, con tu contrato a tiempo parcial y el de relevo. Si la pides tarde, puedes perder meses de pensión.
- Si la resolución no te convence, reclama dentro del plazo que indica.
- Cuando dejes de trabajar del todo, pide la jubilación plena. El complemento por hijos no se paga durante la parcial, pero sí al pasar a la plena si cumples sus requisitos (art. 60 LGSS).
Un ejemplo
Antonio cumple 62 años en 2026, tiene 39 años cotizados y lleva 10 años en su empresa, donde gana 3.000,00 € brutos al mes.
- Edad ordinaria: con 38 años y 3 meses cotizados o más, la suya es de 65 años (DT 7.ª LGSS).
- Edad mínima con relevo: 65 años − 3 años = 62 años. Cumple la edad, los años cotizados y la antigüedad. Con menos cotización, su edad ordinaria sería de 66 años y 10 meses, y no podría empezar hasta los 63 años y 10 meses.
- Reducción: como se adelanta el máximo, el primer año pacta un 30 %. Desde el segundo podrá subir hasta el 75 %.
- Pensión: con sus bases y sus años, su pensión completa sería de 2.000,00 € al mes. Cobra el 30 %: 600,00 €, sin recorte por adelantarse.
- Sueldo: conserva el 70 % de su jornada, así que cobra 2.100,00 € brutos. En total, 2.700,00 € brutos al mes.
Calcula tu caso
En la calculadora de pensión de jubilación, escribe en «Años cotizados hasta hoy» los que tendrás el día que empieces la parcial, responde «no» a «¿Seguirás cotizando hasta jubilarte?», deja vacía la «Fecha prevista de jubilación» y marca «no» en el complemento por hijos. Así calcula tu pensión sin recorte por adelanto, como la parcial. Multiplica la pensión mensual por tu porcentaje de reducción.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa negarse a la jubilación parcial?
Sí, salvo que tu convenio colectivo te reconozca el derecho a pedirla: la reducción de jornada y, antes de tu edad ordinaria, el contrato de relevo dependen de un acuerdo con ella.
Fuentes oficiales
Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.
- art. 59.1 ETBOE · BOE-A-2015-11430
- art. 59.3 ET
- art. 215 LGSSBOE · BOE-A-2015-11724
- art. 60 LGSS
- DT 4.ª LGSS, apartado 6
- DT 7.ª LGSS
Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 09/10/2026.