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Cuánto Te Toca

Qué te toca si no te pagan las horas extra

Cada hora extra que haces te la tienen que pagar, nunca por debajo de lo que vale tu hora ordinaria, o compensártela con descanso; si no hay pacto sobre cuál de las dos, toca descanso dentro de los 4 meses siguientes.

Actualizado el · Cifras del ejercicio 2026 verificadas contra su fuente oficial · ver todas las cifras y sus fuentes · qué ha cambiado

Lo que no te paguen ni te compensen lo puedes reclamar, con el interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET). Para saber cuánto te queda en mano de lo que cobres por ellas, usa la calculadora de sueldo neto.

Es hora extra la que trabajas por encima de la jornada ordinaria de tu convenio o tu contrato, que no puede pasar de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET). El art. 35 ET fija un tope de 80 horas al año, menor en proporción si tu jornada anual es inferior a la general de la empresa. No cuentan para el tope las compensadas con descanso dentro de plazo ni las hechas para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes, que se pagan igualmente como extra. Con contrato a tiempo parcial solo caben estas últimas: lo demás son horas complementarias.

Plazo para reclamar

Tienes 12 meses desde el día en que debías cobrar cada hora, normalmente la fecha de pago de la nómina de ese mes (art. 59.1 ET). Es prescripción y corre por separado para cada nómina: las horas de enero prescriben antes que las de abril. Dejar la empresa no reinicia nada: lo que pasó hace más de ese plazo ya no se puede pedir.

La papeleta de conciliación interrumpe la prescripción de todas las nóminas que sigan vivas (art. 65.1 LRJS); el plazo vuelve a correr al día siguiente del acto de conciliación o cuando pasan 15 días hábiles sin que se celebre.

Lámpara de escritorio encendida de noche sobre una hoja de horas y un reloj

Qué hacer, paso a paso

  1. Reúne la prueba. La empresa debe llevar un registro diario de jornada con tu hora de entrada y de salida y tenerlo a tu disposición (art. 34.9 ET). Pide una copia por escrito y guarda tus apuntes, correos, mensajes y cuadrantes. Las horas extra deben figurar sumadas en cada nómina.
  2. Calcula lo que te deben. Tu convenio dice cuánto se paga la hora extra; como mínimo, lo que vale tu hora ordinaria: salario anual entre las horas de jornada anual del convenio.
  3. Reclama por escrito a la empresa con un burofax o un correo con acuse de recibo, con las horas mes a mes y el importe.
  4. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (art. 63 LRJS), con las horas y el interés por mora.
  5. Si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social por reclamación de cantidad, con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.
  6. Si no registran tu jornada o te hacen pasar del tope, denúncialo ante la Inspección de Trabajo. La Inspección sanciona a la empresa, pero no te cobra el dinero: eso llega por la conciliación o el juzgado.

Un ejemplo

Andrés es mozo de almacén: cobra 26.400 € brutos al año por una jornada de convenio de 1.760 horas al año, así que su hora ordinaria vale 15 €, y su convenio paga la extra a ese precio. De enero a junio de 2026 hace 10 horas extra al mes y no se las pagan.

  1. Las horas: 6 meses × 10 horas = 60 horas, por debajo del tope de 80 horas; le quedan 20 para el resto de 2026.
  2. La deuda: 60 horas × 15 € = 900,00 €, más el interés por mora.
  3. La cotización cuando cobre: las horas extra llevan una cotización adicional y su parte es el 4,70 %: 900 € × 4,70 % = 42,30 €. Si fueran de fuerza mayor, el 2 %: 18,00 € (Orden PJC/297/2026, art. 5). La empresa le retiene además el IRPF de su tipo.
  4. El plazo: las horas de enero, que debía cobrar el 31 de enero de 2026, prescriben el 31 de enero de 2027; las de junio, el 30 de junio de 2027. Una papeleta antes de la primera fecha las salva todas.

Calcula tu caso

La calculadora de sueldo neto no separa las horas extra, pero te dice lo que te queda de ellas: haz una cuenta con tu bruto anual sin las horas y otra sumándole lo que cobras por ellas en el año, con tu situación familiar, tus hijos y tu contrato. La diferencia entre los dos netos es lo que te llega. Es aproximado, porque la calculadora no incluye la cotización adicional del ejemplo.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden obligar a hacer horas extra?

Solo si lo pactan tu convenio o tu contrato, y siempre dentro del tope anual (art. 35 ET). Sin ese pacto, hacerlas es voluntario.

¿Las horas extra cuentan para el paro?

No. La base del paro se calcula sin la retribución por horas extraordinarias (art. 270.1 LGSS), y su cotización adicional no cuenta para tus prestaciones.

Fuentes oficiales

Normas y publicaciones oficiales de las que sale cada cifra de esta página.

Textos consolidados consultados entre el 25/08/2026 y el 09/10/2026.